DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio de los ciudadanos JANNETTE ADRIANA FIGUEREDO y ANTONIO JOSE BELISARIO SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.272.697 y V-8.628.587, respectivamente, domiciliado en esta ciudad de Calabozo estado Guárico y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron por ante la Prefectura Civil de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guárico, en fecha 29 de Marzo de 2000, según Acta Nº 33