Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSELYN AYARY CASTRO CARDOZO y PABLO ANTONIO MANUITT CAMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros V- 23.621.116 y V-12.363.316 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha: 02 de Diciembre de 2.014, según Acta signada con el Nº 920.