Por la anterior motivación, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora recurrente ciudadanas NANCY COROMOTO PEREZ MAGALLANES Y ZULAY ODALY MUJICA FLORES venezolanas mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V- 12.812.948 y V-15.453.123, domiciliadas en Altagracia de Orituco, estado Guárico, a través de su apoderado judicial Abogado MIGUEL RAMOS INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 261.569. Se REVOCA el fallo de la recurrida Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fecha 17 de Noviembre de 2017 y se ordena la reposición de la causa al estado de que el Juez de la recurrida una vez notificada a las .....