IV
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en su competencia, decide:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente solicitud Medida de Protección Agropecuaria peticionada por el ciudadano Ricardo Carreño Llamozas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.394.283, actuando en nombre y representación Vicepresidente del Hato El Algarrobo, C.A., asistido por los abogados Leobardo Montoya y Gustavo Gudiño, inscritos en el inpre-abogado bajo los Nros. 37.970 y 69.322, respectivamente.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Oposición a la medida dictada por este Juzgado de fecha 19 de Diciembre del año 2.017, presentada por los abogado Rafael Pérez Mora y Juan Aguirre, inscritos en el Inpre-abogado Nº 15.570 y 8.049, respectivamente.
TERCERO: SE RATIFICA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROPECUARIA a favor del ciudadano Ricardo Carreño Llamozas, venezolano, mayor .....