En consecuencia, con fundamento a todos los hechos y derechos arriba descritos, mal pudiera este Tribunal declararse competente y admitir la demanda planteada por la parte actora o proseguir en flagrante violación al Debido Proceso. Por lo que, se ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado en que se provea sobre la admisión de la demanda y consecuentemente, para poder este Juzgado proveer lo atinente, se INSTA a la parte actora a subsanar la misma, en atención a todo lo aquí señalado. Así mismo, de conformidad con el artículo 14 del C.P.C, se ordena librar Boletas de NOTIFICACIÓN de las partes o sus apoderados para la Reanudación de la Causa a los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos las respectivas notificaciones. Entréguense Boletas de Notificación al alguacil del Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABOG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
.....