Este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, cumpliendo con unas de las finalidades del Estado, consagrado en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el segundo aparte del artículo 30 ejusdem y 118 en relación con el ordinal 3º del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano victima WILMER ALFREDO MARTINEZ TORRES y su grupo familiar.
En consecuencia, se ORDENA oficiar al Comando General de la Policía del Estado de la Zona Policial N° 01, a fin de que ordene el patrullaje policial constante y por el lapso de Noventa (90) días continuos, por el lugar de residencia de la victima, ubicada en el barrio La Ceiba, parte Alta, casa s/n, frente a la sede de la Universidad Rómulo Gallegos de esta Ciudad, luego de que sostengan entrevista con el referido ciudadano, a objeto de informarse sobre los particulares de las amenazas y permanecer atentos a cualquier s.....