DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECIDE:
PRIMERO: Se condena al acusado: JOSE NOEL REQUENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula N° 14.056.774, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, Obrero, hijo de Carmen Padrino y Rafael Requena, residenciado en el Barrio Minas de Arena, calle La Gloria, casa N° 05, Valle de la Pascua, Estado Guárico, a cumplir una pena de Un año (01) y Tres (03) meses de Prisión, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 6°, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte todos del Código Penal Vigente en perjuicio de EMPRESA CONSTRUCTORA ¿MDB¿.----------------------------------
SEGUNDO: Se exonera d.....