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Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en Alzada administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara NULA la decisión sobre la incidencia de oposición al embargo efectuada por el tercero SAMUEL PEREZ VELASQUEZ, dictada por el a-quó el 23 de Julio de 1.999. Así mismo, confirma la sentencia apelada, dictada por el Juzgado Accidental de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire el 29 de Noviembre de 2000, sólo en lo que se refiere a la homologación de la transacción celebrada entre las partes en fecha 10 de Junio de 1.999. Como consecuencia de la homologación, se suspende la medida de embargo recaída sobre un bien mueble consistente en un desgranadora, color rojo, sin serial ni marca aparente, montada sobre un tra.....