PRIMERO: Vista la no consignación de las copias certificadas conducentes a los fines de decidir el presente recurso interpuesto, por el Abogado MIGUEL JOSE RIANI PONCE, se declara No tener ésta Alzada materia sobre que decidir, al no cumplirse con el principio dispositivo y con la obligación de la parte recurrente, de acompañar las copias conducentes, y así se decide.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas de la presente incidencia al recurrente y Así se Decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dos (02) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis. 195° años de la Independencia y 147° años de la Federación.
EL Juez Accidental
Dr. Nicolás López Gómez
La Secretaria Accident.....