I I I
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la acción de rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos GUILLERMO FELIZOLA y ANGELINA FERNANDEZ incoada por la ciudadana FELIZOLA ORAA DE ERMINY ALICIA.
A los efectos del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar a la actora la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Dos (2) días del mes de Marzo del año 2.006.- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-------------------
El Juez, ------------------------------.....