Es en mérito de las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Juez Unipersonal N° 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, actuando en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil se declara incompetente en razón de la materia para conocer el siguiente asunto, y en consecuencia declina la competencia al Tribunal Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a fin de que conozca la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana DAMARIS DILISMAR VARGAS ORELLANO. Déjese transcurrir íntegro el lapso de cinco días a que hace referencia el artículo 69 de la citada ley adjetiva, a fin de su respectiv.....