En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos Cruz María Palacio Osorio y Gloria Enoris Rodríguez plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 25 de abril de 1992, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Camatagua, estado Aragua, bajo acta Nº 16, de los Libros de Registro Civil llevados al efecto por ese Despacho durante el año 1992.