En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ISABEL GRACIELA DE ANDRADE DE PINO, inscrita en el inpreabogado N° 101.352, apoderada judicial de la ciudadana ZULEIMA ARACELIS JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.670.826, contra la decisión proferida en fecha 01 de febrero de 2010, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la que declaró SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO tramitada en el asunto N° JP41-V-2009-000143 de la nomenclatura de ese Tribunal.
SEGUNDO: Como corolario de lo anterior, queda firme la decisión apelada.....