En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, deja Sin Efecto el auto dictado en fecha 11-02-2011, donde se acordó notificar al abogado designado por el ciudadano Marcos Antonio Castillo, a los fines de su comparecencia ante este Juzgado a manifestar su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designado, dada la condición en que se encuentra el ciudadano Marcos Antonio Castillo, ya que la designación de defensor, es un acto personalísimo, sin que ello constituya una limitación al derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales o a la defensa de las partes, ni violación constitucional alguna, por tal motivo el acusado deberá ponerse a derecho ante la autoridad judicial que le es requerido, ratificar la designación y una vez cumplida con tal exigencia ejercer su defensa. Regístrese. Diaricese. Publíquese y déjese copia. Notifíquese.