Por diligencia que riela al folio Ocho (08) del expediente, comparecieron los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL MONTERO PALACIOS Y LEIVI JOIGLER MENDEZ ORTEGOZA, plenamente identificados anteriormente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS ERNESTO MACHADO ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.892, manifestando que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos convenida y decretada por este Juzgado, en fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año 2014 y mediante la cual solicitan se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio considera procedente la acción y ASI SE DECIDE.-
El Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en .....