Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalia 23° del Ministerio Público, en contra del imputado MOISES RAFAEL GUAITA TARACHE, Titular de la cédula de identidad N° V-25.589.920, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO; Previsto y sancionado en al articulo 114 de la ley Para el Desrame y Control de armas y Municiones, LESIONES DE CARÁCTER LEVES y MENOS GRAVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto y sancionado en al articulo 424 del Código penal y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la .....