Expuesta la anterior motivación, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la tacha incidental de falsedad, interpuesta por el Abogado JORGE E. RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.455, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana EDELMIRA RAMONA HERNANDEZ DE RICCIO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.820.921, domiciliada en Calabozo Estado Guárico, sobre el documento otorgado en fecha 22 de marzo de 2012 por el ciudadano GIUSEPPE RICCIO LAMATO por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, anotado bajo el Nº 47, folio 350, Tomo 6 del Protocolo de Transcripciones del año 2012. Se CONFIRMA, la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, .....