Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos AUCEL LEONEL TARAZONA, titular de la cédula de identidad N° V-12889749, LEIDER ALEXANDER BLANCO, Titular de la cédula de identidad N° V-12.383.906 y LUIS JOSE MARCANO; titular de la cédula de identidad N° V-14.047.894, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y lo previsto en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículos 458 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCION.....