Se dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 362, 363, 364, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 37, 74 numeral 4., 80 primer aparte, 82 en su segunda parte, 87 y 98, todos del Código Penal vigente, al acusado JOSÉ ALEJANDRO MILANO PEÑA, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, en relación con lo establecido en el primer aparte del artículo 80 y segunda aparte del artículo 82 del Código Penal y 278, respectivamente del mismo Código, más las penas accesorias de ley, en perjuicio del ciudadano: JULIO CÉSAR ROJAS. SEGUNDO: Quedan estimados y valorados parcialmente la acusación fiscal y sus medios probatorios. TERCERO: Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. CUARTO: Se declara.....