Este Tribunal conforme a lo dispuesto, se apega a lo previsto en el artículo 494, específicamente lo señalado en el ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÌ SE DECLARA.
.En relación con el ordinal 3º del precitado artículo del Código Procesal Penal, los subrogados quedan comprometidos y dispuestos a someterse a las condiciones que se le establezcan y a las indicaciones que señale el delegado de prueba.
En cuanto al ordinal 4º del artículo mencionado, los ciudadanos JORGE GARCÍA CAMPOS y FELIX GEOVANNY PARRA, se comprometen a presentar a este Tribunal, en el lapso de quince (15) días, constancias de trabajo.
Ahora bien, hecho el análisis precedente se evidencia que se cumplieron las exigencias requeridas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia este Juzgado de Ejecución No 1 del circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por au.....