DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber prescrito la acción conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal; por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.