PRIMERO: Decreta el Procedimiento Abreviado en el presente caso, de conformidad con lo pautado en los artículos 248, 249, 372 numeral 1. y 373, todos del Código Adjetivo Penal y se declaran los hechos como flagrantes por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BETTY ISABEL CONTRERAS DE MAECHO. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado MICHEL EFRAIN MAECHO CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos antes referidos, de las establecidas en el numeral 2. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara parcialmente con lugar la solicitud de la defensa pública penal y con lugar la solicitud de la vindicta pública. CUARTO: Se decreta la remisión o traslado del precitado imputado al Centro Psiquiátrico de Macaira, ubicado en la Población de Altagracia .....