Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por los procesados ABELARDO ALVAREZ BRAILE y DAMASO ALIRIAN CASTILLO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.192.776 y 12.582.424 respectivamente, de decaimiento de la medida privativa de libertad que pesa sobre los referidos procesados .todo de conformidad con los artículos 13 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 3, 26, 55, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.