LÍBRESE LAS CORRESPONDIENTES NOTIFICACIONES PARA LAS PARTES ANTES SEÑALADAS. Se ordena los traslados respectivos de los acusados privados de libertad, debiéndose tener en cuenta que ARGENIS JOSE CASTAÑEDA GIL, esta recluido en la Comisaría Policial de esta ciudad; MIGUEL ANGEL PEÑA MANZANO, se encuentra en el Centro Metropolitano de Yare II y el oficio de traslado se enviará a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Edificio del Ministerio Interior y Justicia. Bolero frente a Miraflores. Caracas. Atención Dr. Ismael Serrano. Adjunto a la Dirección General; y el acusado OSCAR ALEJANDRO VIDAL DIAZ esta sometido a una medida sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, líbrese a este último la boleta de notificación correspondiente, así como también, repito, líbrese boletas necesarias a los Defensores y a la Victima, ciudadano RAFAEL MEDINA TOVAR. Cúmplase.