En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que por Ofrecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION incoara el ciudadano ALI RAFAEL JASAN PALOMARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.002.483 contra la ciudadana YARITZA CAROLINA COLETTA MADERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.529.342, en beneficio de la niña XXXX. PRMERO: En consecuencia, se fija como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, mensual la cantidad de (0,19%) salarios mínimos urbanos, cantidad ofrecida por el ciudadano ALI RAFAEL JASAN PALOMARES, el mismo equivale a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales, tom.....