PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, la acción de amparo Constitucional intentado por la querellante Ciudadano RIDGIE JOAQUIN ROSILLO GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.786.382 en contra de la aprobación de la tramitación por parte de la demandada ante la Cámara Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico de la regulación de la tenencia del inmueble que ocupa la querellada Ciudadana MIRIAM BELINDA GARCÍA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.615.186; todo ello por cuanto no consta en autos poder eficaz y suficiente otorgado al abogado que le acredite capacidad para actuar en el presente procedimiento, en consecuencia resulta imperativo declarar la falta de legitimación del accionante. Tal falta de legitimación, conlleva a declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional incoado, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Jus.....