Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, tanto de hecho como de derecho, y por tener fundamento legal la inhibición presentada, este Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición planteada por el ciudadano Juez Natural, abogado RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ y continúa avocado al conocimiento de la presente causa. Decisión que se toma en base a lo establecido por los artículos 82 en su ordinal 20º; 84; 88 en su encabezamiento y 89, todos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Calabozo, dos de abril del año dos mil cat.....