este Tribunal debe Negar este pedimento, en razón de que el ciudadano SAMUEL ERNESTO RAMIREZ DIAZ, a través de diligencias de fechas 16 de Diciembre del 2008 y 25 de Marzo del 2009, que rielan a los folios 74 y 75, le solicitó a este Despacho que dictara sentencia definitiva, lo cual no pudo hacerse en esa oportunidad en virtud del gran cúmulo de trabajo existente en este Despacho, aunado a que la causa principal se refiere a un cobro de bolívares vía intimación, en el cual la tercera interviniente ciudadana YSDANNY MILITZA CHARMELO REBOLLEDO, no es parte, tal como lo dejó sentado este Despacho en auto que riela al folio 78 del cuaderno principal de fecha 12 de Mayo del 2005, y así se decide.---------------
El Juez--------------------------------------------------------------------------------------
Dr. JOSE ALBERTO BERMEJO. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria
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