Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 12º del Ministerio Público del Estado Guárico, en el asunto penal signado en contra de los acusados MIGUEL ÁNGEL DE ABREU GONZÁLEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-26.045.920, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AGRAVADO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 ibidem, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de l.....