1) Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en la presente causa seguida al ciudadano: Otoniel Nimrod Cadis Sánchez, antes identificado, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, tipificado en el artículo 418 del Código Penal, por haber sido presentado conforme a la Ley, admitiendo parcialmente las pruebas ofrecidas para el desarrollo del debate oral y público.2) Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al referido acusado por el lapso de Cinco (05) meses. Todo conforme a lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal.