Es por las razones anteriormente expuestas que este Tribunal de Juicio Nº 01 actuando en el nombre de la República y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se NIEGA la sustitución de la Medida Privativa de Libertad en contra del encausado JHOLIZÓN JESUS GAMARRA RODRIGUEZ, por otra medida menos gravosa y se ACUERDA el mantenimiento de la media privativa de libertad decretada por el Tribunal de Control, con fundamento en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Ejusdem. SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de la decisión dictada.
Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el archivo del Tribunal y líbrense las Notificaciones ordenadas.