Este Juzgado en aplicación analógica de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 210, insta al demandante para que proceda a subsanar en el lapso de Tres (3) días de despacho, luego de su notificación, los vicios o ambigüedades que posee el referido libelo, con a que señale, la ubicación geográfica y punto de partida y llegada de la acción que pretende y donde se situaría el Tribunal, a fijar los linderos que indico en el libelo, siendo que menciono que los fundos, uno de ellos se encuentra en el Estado Guarico y otro en el Estado Aragua.-