En relación a la validez del desistimiento, prevé el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 265.- “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, no consta que el demandado de autos, ciudadano JOSÉ VICENTE GARCÍA, o alguno de sus Apoderados Judiciales, hubiere dado su consentimiento al desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en la citada norma, debe negar la homologación solicitada y así se decide. Previa lectura por secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.