Vista la presente causa, donde la ciudadana CARMEN MIREYA VELÁSQUEZ, solicitó se fije obligación alimentaria a favor de la niña ANYELI ANDREINA, LEDEZMA VELÁSQUEZ y, la norma que rige la materia tiene como característica, buscar la protección del menor y, de no poder cumplir el Obligado Alimentario, es menester del Sentenciador utilizar todos los mecanismos posibles que existen para cumplir lo decidido. En virtud de lo antes expuesto, en estricta aplicación, como norma supletoria del Código de Procedimiento Civil venezolano, considerando que están suficientemente cubiertos los requisitos exigidos en consecuencia, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, efectuada por la ciudadana CARMEN MIREYA VELÁSQUEZ contra el ciudadano RAFAEL ÁNGEL LEDEZMA, a favor de la ni.....