Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara con lugar la demanda de desalojo propuesta por la ciudadana ELSA PEREZ de CARREÑO, contra la ciudadana NERY COROMOTO RANGEL, ambas identificadas en los autos. En consecuencia, se condena a la demandada a desocupar el inmueble arrendado, integrado por un lote de terreno y la casa sobre él construida, ubicado en la calle Los Estudiantes, signado con el Nº 05-69 de esta ciudad de El Sombrero, Estado Guárico, el cual es una vivienda de uso familiar, propiedad de la demandante, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en El Sombrero, el día 30 de marzo de 1.994, inserto bajo el Nº 39, folios 81 al 84, Protocolo Primero, Tomo II.....