DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECRETA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LAS PARTES se acuerda el cambiado el lugar de trabajo del penado de marras de la Caja de Trabajo Penitenciaria al Electro Mecánica P.Q C.A, ubicado en la calle San José Nº 30 de esta ciudad. En tal sentido Ofíciese al director de la Penitenciaria de Venezuela y al Fiscal Noveno del Ministerio Público fin de apertura de averiguación pertinente. Ofíciese a la Zona 5 a efectos se designe un delegado de prueba de conformidad con el articulo 496 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a solicitud de la defensa de apertura del Beneficio de Régimen Abierto el Tribunal se pronunciara en auto separado, todo con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la Republica de Venezuela y 2 y 7 de la Ley de Régimen.....