D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia (CIVIL), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Improcedente el desistimiento de la acción, manifestado por la parte demandante en la cláusula Segunda del escrito de transacción.
SEGUNDO: Vistas las demás cláusulas (a excepción de la Segunda) de la transacción celebrada entre las partes, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, escrito que fue consignado a los autos mediante diligencia (folio 33) suscrita por el demandante, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL PÉREZ MÁRQUEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 107.062, transacción extra judicial al de fecha 16-04-2.013, autenticada por ante la Notaría Pública de la ciudad de San Fernand.....