Por los razonamientos expuestos y las normas legales citadas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA su INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.565.029, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO ELEUTERIO QUINTERO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.107.091 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.665; en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, AL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, con sede en la Ciuda.....