´PRINCIPIO PROCESAL DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
En cuanto a la solicitud de de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano, invocado por la parte demandante, es preciso indicar que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este Tribunal Considera que es IMPROCEDENTE LA ADMISIÓN de tales alegaciones. Y Así se decide.
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