En consecuencia éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley MANTIENE la medida cautelar sustituiva de libertad impuesta al ciudadano RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS AULAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.975.334, natural de Valle la Pascua, donde nació en fecha 09-12-1968, de 35 años de edad, agricultor, Residenciado en la Finca La Reforma, Sector ¿El Esparramadero¿, Vía El Bostero, Jurisdicción de Chaguaramas, Estado Guárico, hijo de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS y EMILIA AULAR DE VILLALOBOS, referida al sometimiento del aIMPUTADO al Cuidado y Vigilancia de la Institución Siquiátrica ¿General Pablo Acosta Ortiz¿ ubicada en San Fernando de Apure. Todo ello de conformidad con los artículos 43, 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 y 256, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los intervinient.....