DISPOSITIVA
El Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se declara extinguida la acción Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° del CódigoOrgánico Procesal Penal y se Decreta el Sobreseimiento del presente asunto a favor del ciudadano Henry Celestino Castillo, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.595.382, nacido el 20-02-77, de 27 años de edad, hijo de los ciudadanos Rita Castillo y Dominga González, residenciado en el Caserío Bella Vista, Jurisdicción del Municipio Ribas, Tucupido Estado Guárico, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem.