Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación de fecha 29 de abril del 2004, intentado por el Abg. Juan José Pino de la Rosa, en su carácter de apoderado Judicial de las partes demandantes, en consecuencia SE CONFIRMA el auto recurrido de fecha 26 de abril del 2004, dictado por el Juzgado de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Guarico.
Ahora bien, por cuanto de autos no se evidencia, que los Trabajadores Apelantes percibieren una remuneración superior a los tres salarios mínimos, no hay condenatoria en costas de la presente incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.