Se dictó auto mediante el cual se declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por cuanto la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 24 de mayo del 2.004, donde se le ordenaba con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en los Ordinales 1 y 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.