SE DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JUAN GREGORIO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.788.441 por el delito de FALSA ATESTAIÓN ANTE FUNCIONARO PUBLICO APROVECHAMIETNO DE ACTO UBLICO Y FALSEDAD PARA PROCURAR LA PRUEBA DE UN HECHO VERDADERO, previsto y sancionado en los artículos 321, 322, 323 todos del Código Penal; conforme a lo pautado en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y en consecuencia decreta la Extinción de la acción penal, a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en consecuencia decreta el cese de las medidas cautelares impuesta al ciudadano antes identificado. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias Número 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los dos días del mes de Juni.....