En el caso de autos se pretende que el Tribunal, mediante una aclaratoria, ordene la entrega del inmueble embargado al solicitante. Como puede observarse del fallo en cuestión esto fue negado allí, toda vez, como se dijo, que no hay constancia en los autos de que dicho bien hubiera estado en posesión del demandado solicitante al momento de ejecutarse el embargo. Por ello considera el sentenciador, que aclarar la decisión en el sentido en que lo pide el demandado, sería modificar el fallo, lo que como ya se dijo, no es permitido al Tribunal que la dictó. Como consecuencia, este Juzgador niega por improcedente la aclaratoria solicitada y así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.--------------------------------------------------------------------El Juez, ------------------------------------------------------------------------------------------------------(fdo) ---------------------------------------------------------.....