este Tribunal, de conformidad con el artículo: 9 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales se declara Incompetente para conocer esta pretensión y por consiguiente declina la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico “con sede en Valle de La Pascua”; a quien se ordena remitir las presentes actuaciones a la mayor brevedad posible, en aras de que los justiciables pudieran tener una eficaz tutela judicial. En consecuencia, este Juzgado no es el competente para conocer de esta acción, tomando en cuenta el criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que cuando exista en la localidad un Tribunal de Primera Instancia , debe conocer éste en lugar del de Municipio.