En base a los razonamientos de los hechos de hecho y de derecho expuestos por este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demandada intentada por JESUS ANTONIO PADILLA apoderado judicial de la ciudadana MAYIRA ASCANIO DE LEDEZMA contra MARIA DANUBIA DIAZ por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, ambas partes identificas en autos.
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.