Se Declaró SIN LUGAR por impertinente petitorio mediante el cual el ABOG. JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano JOSE GREGORIO BLANCO MARTINEZ, solicita a esta Corte de Apelaciones la reconsideración de la decisión dictada por la misma en fecha 29 de Septiembre del año 2008, mediante la cual se declaro con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalia del Ministerio Público contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, con sede en Calabozo, de fecha 02 de Abril de 2007 . Todo conforme lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 176, 432, 433, 435, 436, 447, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.