Visto el anterior desistimiento de la acción y del procedimiento, suscrito por el ciudadano ARGELIS M. MANRIQUE, partes actora, suficientemente identificadas en autos de este Expediente, debidamente asistido para este acto por la Abogada en ejercicio, PARMENIA MUJICA FIGUEROA, inscrita debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.181, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, en los términos y condiciones establecidos por el prenombrado ciudadano en dicho desistimiento. Asimismo se acuerda hacer entrega de los originales de la letra de cambio y el cheque acompañados al libelo de la demanda, los cuales se encuentran en la caja de seguridad del archivo de este Tribunal y dejar constancia.....