En consecuencia, en razón de todo lo antes expuesto este tribunal considera, haber cumplido con la solicitud de aclaratoria de sentencia, propuesta por la parte actora en el presente juicio. Y así se decide.-
En razón, de que dicha aclaratoria fue dictada dentro del lapso legal, no es necesario notificar a las partes.-
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de La Pascua, a los Dos (02) días del mes de junio del Año 2.010. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
DR. JOSÉ ALBERTO BERMEJO.
La Secretaria,
Abog. CELIDA MATOS.
Publicada y registrada en su fecha siendo las 09:00 a.m., previa las formalidades legales.
La Secretaria
Exp. Nº 16.671
JAB/c.....